JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de julio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, constante de DOS (02) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano FREDY ORLANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.001.111, asistido por el abogado CARLOS JOSE RODRÍGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.257.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.136.877; en el cual expone: que el día 26 de septiembre de 2.006, falleció la ciudadana ÁNA DOLORES RAMIREZ ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.513.731, quien tuvo su domicilio, en la Villa Olímpica, Santa Teresa, Edificio Los Tulipanes, piso 8, apartamento 83, Las Lomas, de esta jurisdicción; que falleció en la Clínica El Samán, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, CA OVARIO…”, según certificado No. 704, suscrito por la Doctora EDITH PEREIRA ARELLANO, No. del M.S.D.S. 24.248, tal y como se desprende de Acta de Defunción No.472 del año 2.007, levantada el 15 de agosto de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.472, del año 2.007, perteneciente a ANA DOLORES RAMIREZ ZAMBRANO, expedida el 13 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias certificada de Partida de Nacimiento No.10 del año 1.956, perteneciente a FREDY ORLANDO, expedida el 12 de mayo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado el 14 de junio de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DULCE MARÍA JAIMES SANDOVAL Y FERNANDO JOSE LINARES MACIAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.175.032 y V-16.651.396, en su orden
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.001.111 Y V-1.513.731; pertenecientes a los ciudadanos RAMIREZ, FREDY ORLANDO y RAMIREZ ZAMBRANO, ANA DOLORES, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: FREDY ORLANDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-4.001.111, su condición de hijo de la causante ÁNA DOLORES RAMIREZ ZAMBRANO, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1728, siendo las nueve de la mañana (09:00 a,m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7306-10.