ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V,.-16.694.613, soltero, hijo de Ana Soraida Sánchez (f) y de José Inocencio García (v), de profesión u oficio operario, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio, casa 0C-63, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-6796737; por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida), , .....