REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002953
ASUNTO : SP11-P-2010-002953


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa el tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de febrero 2012 en contra del ciudadano RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V,.-16.694.613, soltero, hijo de Ana Soraida Sánchez (f) y de José Inocencio García (v), de profesión u oficio operario, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio, casa 0C-63, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-6796737; por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07 de Mayo de 2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida), conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RICHARD ALONSO GARCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V,.-16.694.613, soltero, hijo de Ana Soraida Sánchez (f) y de José Inocencio García (v), de profesión u oficio operario, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio, casa 0C-63, Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-6796737; por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES EN LA MODALIDAD DE SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Y.B.A (Identidad omitida), , de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y notifiquese a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
EL SECRETARIO