Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos: ALVARDO LACRUZ BELKYS AMALIA, LACRUZ WILFREDO, LACRUZ JOSE MANUEL, LACRUZ GLORIA ISABEL, LACRUZ CARLOS JULIO Y LACRUZ DE CONTRERAS CARMEN ALICIA, venezolanos mayores de edad, solteros los tres primeros, divorciada la cuarta y casados los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.885, V.-5.030.293, V.-3.311.797, V.-4.629.148 y V.-5.021.884 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE HUMBERTO LACRUZ, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°V.-3.998.158 y quien fuera hermano de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.