JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º

En escrito admitido en fecha 20 de diciembre de 2007, la abogada Marisela Elena Rosales Belandria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.352, en su carácter de apoderada del ciudadano Isidro de Jesús Quintero García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.736.085, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante, inserta bajo el N° 64 de fecha 27 de abril de 1947, por ante la Prefectura del antes Municipio Vargas del Estado Táchira, ahora Prefectura del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida de nacimiento aparecen los nombres de los padres del poderdante como: “Emiliano Contreras y Sividea García”, cuando lo correcto es que aparezca como: “José Emilio Quintero Chacón y Servidea García”. E igualmente aparece el nombre del poderdante como: “Ysidro”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Isidro”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial conferido por el ciudadano Isidro de Jesús Quintero García, a la abogada Marisela Elena Rosales Belandria.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al poderdante, emitida por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al padre del poderdante.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la hermana del poderdante.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al poderdante solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al poderdante solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el cartel.
En diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, la abogada apoderada consignó ejemplar de Diario El Universal, correspondiente al cartel ordenado en autos, en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
En fecha 24 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 14 de abril de 2008, la abogada apoderada consignó las actas de defunción de los padres del poderdante solicitante.
En fecha 22 de abril de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento del ciudadano Isidro de Jesús Quintero García, incurrieron en el error de asentar los nombres de sus progenitores como: Emiliano Contreras y Sividea García, cuando lo correcto es aparezcan como: “José Emiliano Quintero Chacón y Servidea García”. E igualmente aparece el nombre del poderdante como: “Ysidro”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Isidro”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 64 de fecha 27 de abril de 1947, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio Vargas del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano Isidro de Jesús Quintero García, queda rectificada en el sentido de que aparezcan los nombres de sus padres como: “José Emiliano Quintero Chacón y Servidea García”, y no como erróneamente allí figura. E igualmente que aparezca su nombre como: “Isidro”, y no “Ysidro” como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento Nº 64



de fecha 27 de abril de 1947, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._