REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Previa revisión de la presente causa, con el fin de determinar la actuación del Defensor ad-litem nombrado, abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, en el cumplimiento de sus obligaciones en ejercer la defensa de los codemandados ciudadanos: Edgar Edmundo Cacique, José Alexander Rodríguez, Nelson Enrique Fernández y Domingo Melo Bermúdez, se observa:
Que por auto de fecha 21 de marzo de 2005, se designó defensor ad-litem, de los codemandados Edgar Edmundo Cacique, José Alexander Rodríguez, Nelson Enrique Fernández y Domingo Melo Bermúdez, al abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón.
En fecha 14 de abril de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por el defensor ad-litem designado.
En auto de fecha 18 de abril de 2005, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem designado.
En fecha 29 de abril de 2005, se libró la boleta de citación al defensor designado.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado en forma personal por el defensor designado. Para que contestará la demanda al segundo día de despacho siguientes después de citado, y una vez transcurrido ese lapso la causa quedaría abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido, dicho defensor no compareció a contestar la demanda, así como tampoco a promover las pruebas pertinentes, este Tribunal acogiéndose al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de enero de 2004, en cual cita:

“Ahora bien, la función del defensor Ad-Litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, la cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es admisible que el defensor Ad-Litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad-Litem ha sido previsto en la Ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho a la defensa…
…la Sala considera que es un deber del defensor ad-litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…
…Para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

Por tal motivo, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de nombrar nuevo defensor Ad-Litem a los ciudadanos: Edgar Edmundo Cacique, José Alexander Rodríguez, Nelson Enrique Fernández y Domingo Melo Bermúdez, dejando sin efecto el nombramiento del defensor hecho en fecha 21 de marzo de 2005, y declara nulas todas las actuaciones posteriores al folio 211. En consecuencia, se nombra como defensor Ad-Litem de los ciudadanos: Edgar Edmundo Cacique, José Alexander Rodríguez, Nelson Enrique Fernández y Domingo Melo Bermúdez, a la ciudadana BELKYS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.639.228, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.591, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo. Líbrese boleta de notificación. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).