REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el abogado David Fernando Durán Sánchez, endosatario en procuración del ciudadano José Ángel Portales, parte actora en la presente causa, y por la otra la ciudadana Luz Marina Cañizares Pimiento, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada Aura Alejandrina Gómez Gómez, mediante la cual la demandada se da por intimada en el expediente y celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, se mantenga en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y hasta que no conste en autos el cumplimiento de lo establecido en la transacción, sea ordenado el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se mantiene en todo su vigor, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de abril de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.