JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º

En escrito admitido en fecha 28 de abril de 2008, el abogado Néstor Yván Álvarez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.416, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.330, de este domicilio y civilmente hábil, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 33 de fecha 08 de enero de 1962, por ante la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el segundo nombre del solicitante como: “Iván”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Yván”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 30 de abril de 2008, el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 07 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 33 de fecha 08 de enero de 1962, expedida por la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 33, en el sentido de que figure el segundo nombre del solicitante como “Yván”; y no como erróneamente aparece en la partida emitida por la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira: “Iván”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 33 de fecha 08 de enero de 1962, perteneciente al ciudadano Néstor Yván Álvarez Peña, expedida por la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.