ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: acusada MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 13/06/1986, de 25 años de edad, hija de Ludy Esperanza Morantes Caicedo (v) y Ricardo Pelaez Sepúlveda (v), cédula de identidad N° V-17.139.780, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Avenida 17, cerca de la plaza Gervasio Rubio, Casa Blanca con ventanas redondas, San Diego, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7445638, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño N.L.R.P.;, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesa.....