REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002192
ASUNTO : SP11-P-2011-002192

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES
DEFENSORA:ABG. YANED CONTRERAS




Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-02-2012, en contra de la acusada MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 13/06/1986, de 25 años de edad, hija de Ludy Esperanza Morantes Caicedo (v) y Ricardo Pelaez Sepúlveda (v), cédula de identidad N° V-17.139.780, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Avenida 17, cerca de la plaza Gervasio Rubio, Casa Blanca con ventanas redondas, San Diego, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7445638, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño N.L.R.P.., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo En la audiencia de hoy Viernes 01 de Febrero del 2013, siendo las nueve cincuenta de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: acusada MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 13/06/1986, de 25 años de edad, hija de Ludy Esperanza Morantes Caicedo (v) y Ricardo Pelaez Sepúlveda (v), cédula de identidad N° V-17.139.780, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Avenida 17, cerca de la plaza Gervasio Rubio, Casa Blanca con ventanas redondas, San Diego, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7445638, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño N.L.R.P.. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el alguacil de sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA FERNANDEZ y el defensor Público YANED CONTRERAS. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la ciudadana: MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño N.L.R.P. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligaciones impuestas , ya se soluciono todos los inconveniente, que se cierre la causa y copia simple del acta, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. YANED CONTRERAS, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez la ciudadana cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la ciudadana: MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES,, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 01-02-2012. Es todo
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que la acusada MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-02-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño N.L.R.P. conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la la acusada MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: acusada MARBELLIZ ANALY PELAEZ MORANTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, nacido en fecha 13/06/1986, de 25 años de edad, hija de Ludy Esperanza Morantes Caicedo (v) y Ricardo Pelaez Sepúlveda (v), cédula de identidad N° V-17.139.780, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Avenida 17, cerca de la plaza Gervasio Rubio, Casa Blanca con ventanas redondas, San Diego, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0414-7445638, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño N.L.R.P.;, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, se expide la copia solicitada. Remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cinco de la mañana.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG