REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes cinco de febrero de dos mil trece.-
202º y 153º
EXP. N° 890.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:, MARIA DEL CARMEN OROZCO OMAÑA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.154.962, quien puede ser ubicado en el centro Poblado Las Mesas, carrera 2, Casa Nº 8-93, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.084, funcionario público, quien puede ser localizado en la Dirección de Seguridad y Ordena Público (DIRSOP) de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de Enero de 2013, por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OROZCO ACUÑA y JOSÉ GREGORIO OROZCO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, En los siguientes términos; Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes veintinueve de enero de dos mil trece, comparecieron previa Espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OROZCO y MARÍA DEL CARMEN OROZCO OMAÑA, para que se lleve a efecto el AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 890-2001. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, se compromete en dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, a partir del mes de febrero del presente año. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, se compromete a dar una cuota especial en el mes de Agosto por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para gastos navideños. TERCERO: La ciudadana MARÍA DEL CARMEN OROZCO OMAÑA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO. CUARTO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/wh.-