REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000649
ASUNTO : SP11-P-2011-000649
AUTO ACORDANDO CON LUGAR ENTREGA DE VEHICULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana INGRED YURIMA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.293, actuando con el carácter que consta en autos de la Causa Penal N° SP11P-2011-3247, actuando en su carácter de apoderada judicial, según consta en Poder Especial que corre inserto a la presente Causa, de la ciudadana ADRIANA YENIRET GOMEZ GONZALEZ, quien es la propietaria del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO EDX 1.3 M; COLOR: GRIS; AÑO: 1999; PLACAS: AAX-58M; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA178002XV019745; SERIAL MOTOR: 4 CIL, según Documento autenticado en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 20 Tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en la que pide, le sea entregado el vehículo antes descrito; éste Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
Consta en folio ciento veintidós de la causa experticia de vehículo N° 196 de fecha 13 de marzo del año 2011, practicada al vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen: Que el serial de carrocería y de motor son originales y se verifico en le Sistema SIPOL, donde el vehículo en cuestión no presenta solicitud.
Consta al folio ochocientos cincuenta y dos de la causa, Documento de Compra Venta del Vehículo en cuestión, autenticado en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 20 Tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en el cual aparece como propietaria la ciudadana ADRIANA YENIRET GOMEZ GONZALEZ.
Consta al folio ochocientos cincuenta y ocho de la causa, Poder Especial, autenticado en fecha 26 de julio de 2012, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 49 Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en el cual la propietaria del vehículo mencionado ut supra, ciudadana ADRIANA YENIRET GOMEZ GONZALEZ, otorga poder especial, pero amplio y suficiente en cuanto en derecho se requiere a la ciudadana INGRED YURIMA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.293, para que en su nombre gestione cualquier acto jurídico por ante Tribunales de la Republica sobre lo que respecta al vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO EDX 1.3 M; COLOR: GRIS; AÑO: 1999; PLACAS: AAX-58M; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA178002XV019745; SERIAL MOTOR: 4 CIL.
Ahora bien, éste Tribunal de Juicio observa que si bien es cierto, de las actuaciones se desprende que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta sus seriales identificativos en estado original, observando que la solicitante presenta Poder Especial, autenticado en fecha 26 de julio de 2012, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 49 Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, que demuestra la cualidad que le fue otorgada sobre el bien mueble solicitado, y observando que dicho vehículo no se encuentra solicitado en el Sistema SIPOL, razones estas que dan a presumir que la solicitante actúa en nombre de la propietaria de buena fe, y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de la cosa que le fue encomendada y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo. Así se decide.
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que:
“…. el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que:
“…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” .
Retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA:
PRIMERO: La entrega del vehículo a la ciudadana INGRED YURIMA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.293, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO EDX 1.3 M; COLOR: GRIS; AÑO: 1999; PLACAS: AAX-58M; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA178002XV019745; SERIAL MOTOR: 4 CIL, según Documento autenticado en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 20 Tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento SAN ANTONIO, SUCURSAL LAS ADJUNTAS, Municipio Bolívar del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Entréguesele copia certificada de la presente decisión a la solicitante y los documentos originales previa certificación por secretaria del Certificado de Registro y demás documentos.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante y al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión.
CUARTO: Oficiar al Propietario del Estacionamiento SAN ANTONIO, SUCURSAL LAS ADJUNTAS, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que de cumplimiento con lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.
Dictado, refrendado, leído y publicado en sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2013.
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2011-000649/JLCQ/.-