Y por cuanto el valor de la oferta efectuada, es decir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), tomando en consideración el valor de la unidad Tributaria ordinaria, así como la establecida por el SENIAT, supera la cuantía permitida a los Juzgados de Municipio, siendo consecuentemente competente para conocer el asunto un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Es por ello que en razón de lo expuesto, este Juzgador declina la competencia de este asunto al Tribunal con funciones de Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así Se Decide.-