REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 04 de Octubre de 2019.-
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que en fecha 06-06-2017, fue practicada la medida de ejecución forzosa, consistente en la entrega del local comercial objeto de este litigio, quedando en ese acto pendiente el cumplimiento por parte de los demandados de autos, la entrega de un cilindro con su respectiva llave de la puerta principal del local comercial y el pago de las demás obligaciones contraídas y que a los fines de su verificación este Juzgador ha librado boletas de notificación a la parte demandante y/o a sus apoderados, siendo debidamente cumplidas, sin que hasta la presente fecha expresaran objeción alguna, ya que no se han hecho presentes, ni han realizado actuaciones que indiquen incumplimiento y habiendo transcurrido mas de dos (2) años desde la referida ejecución, este juzgador infiere el cumplimiento de la obligación en la presente causa, por lo que no habiendo mas actuaciones que realizar, lo procedente es declarar terminada la presente causa.
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, se declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y se ordena el Archivo del Expediente. Fórmese Legajo. Cúmplase.-
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
JEGG.-
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