REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 04 de octubre de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE: 2790-2019
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MONTILVA MONTILVA
DEMANDADA: JESUS ORLANDO DUQUE
En fecha 21-09-2018, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTILVA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.219.639, domiciliada en la Quebrada de San José, Sector El Rincón, Casa N/N, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION) en beneficio e interés de su hija, en contra el Ciudadano: JESUS ORLANDO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.424, domiciliado en la Calle 10, entre carreras 9 y 10 de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas. (F. 01-03).
Por auto de fecha 26-09-2018, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES y se acordó librar Boleta con Exhorto de Citación al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS, para citar al Ciudadano: JESUS ORLANDO DUQUE y notificar a la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-08).
En fecha 08-10-2018, , se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Quinta. (F. 09-10).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso procesal, correspondiente a la practica de la citación de la Ciudadano: JESUS ORLANDO DUQUE, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 26-09-2018 fecha en la que se Admitió la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 26 de Septiembre del 2018, fecha en la cual se admitió la presente demanda y se ordeno citar al ciudadano: JESUS ORLANDO DUQUE, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 08:30 a.m, dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2790-2018
JEGG/Marlig