REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 04 de Octubre de 2019
209º y 160º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 14-08-2019, inserto a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER RENE CONTRERAS CONTRERAS y MARIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.745.074 y V-8.278.955, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARY ZULAY PERNIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.334.866, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.077, y en el que conviene en los siguientes términos: “Reconocemos y admitimos en todas y en cada una de sus partes, el contenido y firma del documento privado, suscrito en la Población de Seboruco, el día catorce (14) del mes de Junio de 2.019, donde le dimos en venta PARTE de los derechos y acciones sobre un lote de terreno, de mayor extensión, con un área DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 m2), equivalente al 30,38% Ubicado en la Aldea Mangaria del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, cuyos linderos generales…”. Cuyo contenido integro riela al folio dos (02) del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2848-2019
JEGG.-
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