REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 04 de Octubre de 2019.-
209º y 160º
Por cuanto de la revisión de la presente solicitud, se observa que se trata de una oferta de pago, enmarcada en el supuesto establecido en el articulo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, dándosele entrada en este Juzgado con la denominación de Solicitud N° 2658, en la cual el ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.576, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GINETTE ANDREINA GONZALEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.416, realiza OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: SOCORRO YUDITH MORALES CONTRERAS, venezolana,. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.336.403, acordando este Tribunal el traslado para el domicilio indicado, a los fines de proceder formalmente a realizar la oferta planteada por la parte interesada, a este respecto se levantaron las correspondientes actas, donde no fue posible ubicar a la oferida; es de hacer constar, que el traslado de este Juzgado se efectúo en dos oportunidades siendo infructuosos ambos traslados así como la práctica de la boleta de notificación librada para la oferida.
Y como quiera que en fecha 07-08-2019, ratificada con asistencia de abogado en fecha 13-08-2019 se observa diligencia suscrita por la oferida ciudadana: SOCORRO YUDITH MORALES CONTRERAS, antes identificada se dio por notificada y en consecuencia rechazó la oferta que cursa por ante este Juzgado.
A este respecto y en virtud de que con la negativa de la oferida de aceptar la cantidad ofertada por un monto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), se apertura un proceso contradictorio o litigioso entre las partes, lo que a criterio de este Juzgador, dicho proceso contradictorio supera el monto de la cuantía permitida para los Juzgados de Municipio, establecida en el articulo 1 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, a saber: “Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.)” lo que representa para la presente fecha la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,oo),
Ampliada a su vez según Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, que establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Y por cuanto el valor de la oferta efectuada, es decir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), tomando en consideración el valor de la unidad Tributaria ordinaria, así como la establecida por el SENIAT, supera la cuantía permitida a los Juzgados de Municipio, siendo consecuentemente competente para conocer el asunto un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Es por ello que en razón de lo expuesto, este Juzgador declina la competencia de este asunto al Tribunal con funciones de Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así Se Decide.-
En consecuencia remítase el presente expediente una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
JEGG.-
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