´DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000271, interpuesto en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2024,- según sello húmedo de alguacilazgo-, por las abogadas María Alejandra Niño y María Gabriela Viana Miranda, quienes actúan con el carácter Fiscal Auxiliar (E), y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente, contra la decisión dictada en virtud de la revisión de la medida de coerción personal de fecha primero (01) de noviembre del año 2024, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Se acuerda resolver so.....