REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2024-102
ASUNTO : SV21-D-2024-102
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION

En horas de audiencia del día de hoy, Jueves Cuatro(04) de Septiembre de 2025, siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, del día fijado por este Juzgado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Acuerdo Conciliatorio, en los términos pactados en la audiencia Preliminar en fecha 05 de Agosto del presente año, contra el adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal en perjuicio de Jackson Murillo Contreras en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS, quien ordena a la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO, verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abogada ANGELA RAMIREZ, las Victimas ANA YOLIMAR PEÑA CHACON Y YENDER YONEY ZAMBRANO, la Defensora Publica abogado NAILE CARRERO, y el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Seguidamente, la ciudadana Jueza dio inicio al acto, a fin de verificar el Acuerdo Conciliatorio, propuesto en la audiencia preliminar en fecha 05de Agosto del 2025, por el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y las victimas ANA YOLIMAR PEÑA CHACON Y YENDER YONEY ZAMBRANO, siendo la oportunidad fijada para la cancelación del pago. En este estado la Defensora Publica, solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: “Ciudadana Juez, esta defensa deja constancia que tal como riela en los folios 124 y 125 en fecha 05 de Agosto del 2024 en la celebración de la audiencia preliminar el imputado se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000) EN EFECTIVO A LAS VÍCTIMAS COMO REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 05 de agosto del año 2025, una vez reciban conformes solicito al Tribunal se apruebe dicho acuerdo, se homologue el acuerdo conciliatorio y se decrete sobreseimiento definitivo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso “Ciudadana Juez, yo traigo (2.000.000) pesos colombianos, como reparación del daño causado, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima la ciudadana ANA YOLIMAR PEÑA CHCON, quien manifestó: “Recibo conforme, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano YENDER YONEY ZAMBRANO, quien manifestó: “Recibo conforme el dinero como reparación del daño causado, es todo”. Seguidamente se le da el derecho a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira del Ministerio Publica quien expuso: “Solicito al Tribunal que una vez el adolescente haga entrega del dinero a las víctimas se homologue el acuerdo conciliatorio y se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es todo”. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de agosto del año 2025, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y las víctimas los ciudadanos ANA YOLIMAR PEÑA CHACON Y YENDER YONEY ZAMBRANO; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal en perjuicio de Jackson Murillo Contreras en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo judicial. Quedaron notificadas las partes. Siendo las diez horas de la mañana


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, cinco (05) de septiembre del año 2025
215º y 166º

DECISIÓN AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION

JUEZA: ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ÁNGELA RAMÍREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NAILETH CARRERO
VÍCTIMAS: ANA YOLIMAR PEÑA CHACON Y YENDER YONEY ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MAYEIXY LINOSKA SÁNCHEZ ZAMBRANO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la abogada ANGELA RAMIREZ, en la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal en perjuicio de Jackson Murillo Contreras en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 28 de marzo del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha 02 de abril del año 2025. Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el imputado la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (2.000.000) EN EFECTIVO por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a las víctimas los ciudadanos ANA YOLIMAR PEÑA CHACON Y YENDER YONEY ZAMBRANO, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”.

Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal en perjuicio de Jackson Murillo Contreras en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, es un punibles que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a las víctimas del hecho punible y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión de los delitos de cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado el día de la celebración de la audiencia preliminar entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)S y las víctimas los ciudadanos ANA YOLIMAR PEÑA CHACON Y YENDER YONEY ZAMBRANO; por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal en perjuicio de Jackson Murillo Contreras en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 Código Penal en perjuicio de Jackson Murillo Contreras en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: