CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARIBEL OSORIO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11503802, a favor de sus hijos JOSÉ GERARDO, MARÍA MERCEDES y MARÍA DEL CARMEN LEON OSORIO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes, cuya apertura se ordena en esta sentencia.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES .....