REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.714-06-259

DEMANDANTE: Gladys Dionela Patiño García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.638, con el carácter de madre del niño Anthony Gabriel Pérez Patiño.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa de Abejales del Estado Táchira.

DEMANDADO: Celis Antonio Pérez Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-14.407.521, con el carácter de padre del niño Anthony Gabriel Pérez Patiño.

DIRECCIÓN: Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 714-06

Fecha de Entrada: 20 de Marzo de 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 16 de Marzo de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: GLADYS DIONELA PATIÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.638 a favor del niño ANTHONY GABRIEL PÉREZ PATIÑO, contra su el ciudadano: CELIS ANTONIO PÉREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.407.521.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano CELIS ANTONIO PÉREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.407.521, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, más nueve (9) días que se le concede como termino de distancia, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Automercado Sigomarket de Caracas Distrito Capital, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado CELIS ANTONIO PÉREZ GUILLEN.
En fecha 27 de Marzo de 2006, se libro Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Sala de Juicio Nro. 1 de Caracas Distrito Capital, a los fines de que se practique la citación del obligado CELIS ANTONIO PÉREZ GUILLEN.
En fecha 03 de Mayo de 2006, se recibió comunicación de la Comercializadora Nolkar, C.A. con sede en Caracas, informando el monto que devenga mensualmente el obligado de autos.
En fecha 18 de Mayo de 2006, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana GLADYS DIONELA PATIÑO GARCÍA, solicita se ratifique el contenido del oficio Nro. 5820-265 de fecha 27 de Marzo de 2006.
En fecha 19 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se ordena ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-265 de fecha 27de Marzo de 2006.
En fecha 29 de Junio de 2006, se recibió exhorto procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la practica de la citación del Obligado de autos, la cual fue cumplida en su totalidad.
En fecha 12 de Julio de 2006, se declaro desierto el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos GLADYS DIONELA PATIÑO GARCÍA parte demandante y CELIS ANTONIO PÉREZ GUILLEN parte demandada, estando presente solamente la demandante quien expuso: “Sigo insistiendo con la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo ANTHONY GABRIEL PÉREZ”.
En fecha 26 de Julio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 01 de Agosto de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: GLADYS DIONELA PATIÑO GARCIA, en su condición de madre del niño ANTHONY GABRIEL PÉREZ PATIÑO, contra el ciudadano CELAS ANTONIO PÉREZ GUILLEN.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación Alimentaria que tiene el ciudadano: CELIS ANTONIO PÉREZ GUILLEN, identificado en autos, para con su hijo: ANTHONY GABRIEL PÉREZ PATIÑO, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 744, anexa al expediente en el folio (8) de donde tambien se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación alimentaria de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación de la Comercializadora Nolkar, C.A., del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.471.500,oo) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño ANTHONY GABRIEL PEREZ PATIÑO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los articulos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por GLADYS DIONELA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.638, contra CELIS ANTONIO PÉREZ PATIÑO a favor del niño ANTHONY GABRIEL PÉREZ PATIÑO, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana GLADYS DIONELA PATIÑO GARCÍA una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyo beneficiario es el niño ANTHONY GABRIEL PÉREZ PATIÑO, representados por la madre GLADYS DIONELA PATIÑO GARCÍA, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar oficio a la Comercializadora Nolkar C.A, a los fines de que realicen el respectivo descuento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha sé público siendo las dos (2:00 pm) de la tarde.

El Srio.