REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 740 – 06 –257

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Cruz Teresa Gamboa Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.237.608, con el carácter de madre de la niña: ALVANY ALIANDEINA RAMÍREZ GAMBOA.

DIRECCIÓN: calle la Chinita casa Nº 62 La Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alvio Ali Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.285.561, con el carácter de padre de la niña: ALVANY ALIANDEINA RAMÍREZ GAMBOA.

DIRECCIÓN: en la Estacion de Servicio La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 740 – 06

Fecha de Entrada: 21 de julio de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de Julio de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana CRUZ TERESA GAMBOA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.608 a favor de su hija ALVANY ALIANDEINA RAMÍREZ GAMBOA, contra el ciudadano: ALVIO ALI RAMÍREZ.
En fecha 21 de Julio de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: CRUZ TERESA GAMBOA GÓMEZ, contra el ciudadano: ALVIO ALI RAMÍREZ, en beneficio de la niña: ALVANY ALIANDEINA RAMÍREZ GAMBOA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de Julio de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Julio de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano: ALVIO ALI RAMÍREZ, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 21 de Julio de 2006, se libró oficio Nº 5820-697 al presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador-Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio- Económico al ciudadano ALVIO ALI RAMÍREZ.
En fecha 08 de abril de 2006, Consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado ALVIO ALI RAMÍREZ, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 28/07/2006.
En fecha 03 de Agosto de 2006, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio, sobre la fijación de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: CRUZ TERESA GAMBOA GOMEZ y ALVIO ALI RAMÍREZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “ Ofrezco en este acto como monto de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 215.000.00) mensuales, y el doble de dicho monto es decir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado y vestuario de mi hija ALVANY ALIANDEINA RAMÍREZ GAMBOA y que la madre cubra el otro 50%, previa presentación de factura que acredite que la compra es hecha para mi hija, esto es, se indique las tallas del calzado y vestido que se adquiera, -de igual forma manifiesto mi voluntad de que se me permita ver a mi hija y compartir con ella los fines de semana y los días en que ella quiera ir a estar conmigo, es decir, pido a la madre de la niña se me permita visitar a mi hija y que esta me visite, así como poder salir a pasear o compartir con mi hija cada vez que sea posible. Presente como se encuentra la demandante ciudadana CRUZ TERESA GAMBOA GOMEZ expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mi hija y estoy en total acuerdo en cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado y vestuario de mi hija ALVANY ALIANDEINA RAMÍREZ GAMBOA; y en relación a las visitas solicitadas por el padre de mi hija pido sean solicitadas por el Tribunal de Protección de la ciudad de San Cristóbal porque no estoy de acuerdo en lo que él dice en que la niña sea quien lo visite a él, siempre y cuando el padre busque la niña los fines de semana en el establecimiento del hogar y la misma sea retirada y entregada por el padre siempre y cuando no interrumpa los estudios de la niña ”.

CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 03 de agosto de 2006, suscrita entre las partes ciudadanos CRUZ TERESA GAMBOA GOMEZ y ALVIO ALI RAMÍREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la niña: ALVANY ALIANDEINA RAMÍREZ GAMBOA, representada por la madre ciudadana CRUZ TERESA GAMBOA GÓMEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.237.608 Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
CUARTO.- Una vez aperturada la cuenta de ahorros notifíquese al obligado ALVIO ALI RAMÍREZ para que proceda a depositar la obligación alimentaria
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes Agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día.

Srio.