REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.
Nro.649 – 06 –258

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Herminda Ramírez de Cobos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.708.017, con el carácter madre de los niños JOSÉ GREGORIO y CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: En el Barrio Renato La porta calle 1 Nº 1-107 El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: GREGORIO COBOS PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.684.654, con el carácter de padre de los niños JOSÉ GREGORIO y CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Naranjales Barrio 12 de Octubre en la esquina del Mercal en la entrada del Barrio La Paz en el taller de tablas propiedad de la señora Paula Vanegas, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 649 – 05

Fecha de Entrada: 31 de mayo de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Junio de 2005, se le impartió homologación al acta donde la demandante: HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS y el demandado: GREGORIO COBOS PAZ, fijaron el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, y el doble de la obligación alimentaria es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 06 de Julio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS, solicita aumento del monto de la obligación alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre a fin de cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año
En fecha 70 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: GREGORIO COBOS PAZ para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria. Así mismo se ordena efectuar el cálculo del monto de la deuda atrasada.
En fecha 07 de Julio de 2006, se libró boleta de citación al demandado de autos ciudadano: GREGORIO COBOS PAZ, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 07 de Julio de 2006, se libró oficio a la ciudadana Paula Vanegas, solicitando información sobre el monto del salario devengado por el ciudadano GREGORIO COBOS PAZ.
En fecha 07 de Julio de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, solicitando la practica de un estudio socio-económico al obligado GREGORIO COBOS PAZ.
En fecha 11 de Julio de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto del cálculo efectuado a la presente causa se evidencia que el obligado adeuda la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,oo) por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas, se ordena notificar al obligado de autos a los fines de que proceda a depositar de manera inmediata el monto antes indicado.
En fecha 11 de Julio de 2006, se libró boleta de notificación al obligado GREGORIO COBOS PAZ.
En fecha 21 de Julio de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos HERMINDA RAMÍREZ, consigna constancias de estudio de sus hijos Carlos Alberto y José Gregorio Cobos Ramírez.
En fecha 28 de Julio de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada al obligado GREGORIO COBOS PAZ, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 27/07/2006.
En fecha 27 de Julio de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada al obligado GREGORIO COBOS PAZ, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 27/07/2006.
En fecha 28 de junio de 2006, día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, se anunció a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS y GREGORIO COBOS PAZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “ por cuanto en los actuales momentos no cuento con una capacidad económica suficiente para aumentar la obligación alimentaria Ofrezco mantener la misma en la cantidad que ya esta fijada es decir en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y me comprometo para el mes de agosto una vez la madre de mi hijo JOSÉ GREGORIO COBOS RAMÍREZ me haga entrega de la lista de útiles y uniformes escolares comprarle los mismos a mi nombrado hijo, y para el mes de diciembre igualmente le comprare la ropa de fin de año y que la madre haga lo mismo con el otro niño es decir CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ; reconozco que adeudaba a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,oo) quiero aclarar que yo le cancele a la ciudadana HERMINDA RAMÍREZ la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) lo que quiere decir que actualmente le debo SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000,00) los cuales me comprometo a cancelar a como yo baya pudiendo por cuanto en los actuales momentos no tengo un trabajo fijo. presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: estoy totalmente de acuerdo en que el padre de mis hijos continué suministrando la obligación alimentaria que siempre me ha dado; es decir que se mantenga en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,OO) mensuales, igualmente estoy conforme en que el me pago la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) de la deuda pendiente y que actualmente solo me debe la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000,00) y acepto la forma de pago propuesta por el y me comprometo igualmente a cubrirle los gastos a mi hijo CARLOS ALBERTO en los meses de agosto y diciembre ”.
El Tribunal al respecto observa:
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrita entre los ciudadanos: HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS y GREGORIO COBOS PAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejares a los cuatro días del mes Agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde
Srio.