Conforme a lo expuesto, por cuanto la parte actora incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, al incluir en la demanda por cobro de honorarios profesionales las actuaciones extrajudiciales que indica en los numerales 2) y 3) junto a las judiciales que relaciona en los demás numerales, es forzoso para quien decide, según lo previsto en los Artículos 22 de la Ley de Abogados y 78 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada Anacelita Hernández de Márquez en contra del ciudadano Kamel Salame Ajami. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.