REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, cuatro (04) DE JULIO DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES Y MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.781.386 y V-31.020.389, representada la primera de ellas por el ciudadano WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.164.632, representación que consta mediante poder debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro publico de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés bello del estado Táchira, conferido en fecha 01 de diciembre de 2022, quedando anotado bajo el N° 38, folios 259, tomo 21, protocolo de transcripción de ese año.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELTRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.615.-

PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.459.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM YOHANA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.587.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de enero de 2023, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES, asistidos del abogado JUAN CARLOS BELTRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.615 contra la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 17 de marzo del 2023 (FL. 24) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, contra los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 28 de marzo de 2023, (f. 25) la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, asistida de la Abogada MIRIAM YOHANA MARIN, presentaron diligencia, dándose se da por citada en la presente causa y reconoció el contenido, firma y huella del documento privado de fecha 02 de diciembre de 2022, con los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 02 de diciembre de 2022, celebraron con la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, un documento de compra-venta de un inmueble con las siguientes linderos y medidas: TRES LOTES DE TERRENO los cuales son de mi exclusiva propiedad, ubicados en el sector Tierra blanca, vía principal de capachito, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con numero catastral 20-05-023-93-05,, incluidos dentro del plano de levantamiento topográfico de fecha Diciembre del año 2021, levantamiento realizado por el topógrafo Octavio Ángel Corzo, con S.V.T No. 967, el cual se anexa a la presente venta, enumerados y descritos así: PRIMERO: un inmueble compuesto por terreno propio con un área de DOS MIL VEINTE METROS CUADRADOS (2.020.00 MTS2) alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con Rosa Moreno en línea quebrada mide treinta y siete metros con treinta y tres centímetros (37.33 Mts), SUR: Con calle en proyecto, en línea recta mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29.60 Mts), ESTE: Con Yoliana Milagros Colmenares en línea quebrada, mide Cincuenta y seis metros con cuarenta y tres centímetros (56.43 Mts) y OESTE: Con propiedad de Rosa Moreno, en línea recta, mide Sesenta y tres metros con cinco centímetros (63.05 Mts). SEGUNDO: Lote de terreno propio con un área de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (3.316.73 Mts2) alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con Rosa Moreno en línea quebrada mide ciento treinta y tres metros con ochenta y un centímetros (133.81 Mts), SUR: en parte Con calle la granzonera y en parte con Rosa Moreno en linea quebrada, mide ciento setenta y un metros (171 Mts), ESTE: Con Edgar A Maldonado en línea recta, mide Veintidós metros con treinta centímetros (22.30 Mts) y OESTE: Con propiedad de Rosa Moreno, en línea recta, mide Quince metros con cincuenta y tres centímetros (15.53 Mts). TERCERO: Lote de terreno propio con un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (149.78 Mts2) alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con Calle la Granzonera en línea recta mide nueve metros con diecinueve centímetros (9,19 Mts), SUR: Con terrenos de la vendedora, mide ciento ocho metros con ochenta centímetros (8.80 Mts), ESTE: Con la Sucesión Castillo Colmenares en línea recta, mide Quince metros con setenta y cinco centímetros (15.75 Mts) y OESTE: Con propiedad de Rosa Moreno, en línea recta, mide Dieciocho metros con veintinueve centímetros (18.29 Mts). Lo que aquí vendo es parte de mayor extensión y me pertenece por haberlo adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Cárdenas Guácimos y Andrés Bello ocho de enero del año dos mil dieciséis, quedando el mismo inscrito bajo el numero 2016.52, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 429.18.4.1.14322 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. El precio de la presente venta es por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000.00 Bs), los cuales declaro recibidos de manos de los compradores en un cheque del banco Sofitasa afiliado a la cuenta No. 0137-0074-53-0001184121, signado con el numero de cheque 89548274, de fecha 01 de octubre de dos mil veinte, y que recibo a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de todo lo aquí vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de gravamen y con la garantía del saneamiento de ley.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 02 de diciembre de 2022 mediante escrito de contestación de demanda.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 04, corre inserto documento privado de fecha 02 de diciembre de 2022, donde la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ le da en venta a los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES, tres lotes de terreno ubicados en el sector tierra blanca, vía principal de capachito, municipio cárdenas del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ le da en venta a los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios 05 al 10, corre inserto poder debidamente Registrado por ante el registro publico con funciones notariales del de los municipios cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, quedando registrado bajo el bajo el N° 38, folios 259, tomo 21, protocolo de transcripción del alo 2022, otorgado por la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES al ciudadano WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES, otorgo poder general de administración y disposición al ciudadano WILLIAM MONTAÑEZ CHACON.-
A los folios del 11 al 12, riela documento donde los ciudadanos FEDERICO COLMENARES ZAMBRANO Y MARIA INOCENTES MORENO DE COLMENARES, traspasan a la ciudadana ROSA ELENA MORENO, el resto de un lote de terreno ubicado en sector tierra, vía principal de capachito, municipio cárdenas del estado Táchira, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe de lo allí acordado.-
A los folios 13 al 18, rielan las copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES, MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con la cédula de identidad N° V-24.781.386, V-31.020.389 y V-10.164.632, respectivamente.-
A los folios del 19 al 23, corren insertos los levantamientos topográficos de los lotes de terreno vendidos mediante documento de compra venta de fecha 02 de diciembre de 2022, entre los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES y ROSA ELENA MORENO RAMIREZ.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES y WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES contra la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado suscrito en fecha 02 de diciembre de 2022 celebrado entre los ciudadanos MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES, WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, este ultimo actuando como apoderado de la ciudadana MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES y ROSA ELENA MORENO RAMIREZ respecto a una venta pura y simple de tres lotes de terreno ubicados en el sector Tierra blanca, vía principal de capachito, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante diligencia, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 02 de diciembre de 2022, firmado por su persona, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 02 de diciembre de 2022, referente a tres lotes de terreno ubicados en el sector Tierra blanca, vía principal de capachito, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por MARLYN YORLEY MONTAÑEZ COLMENARES Y MARIANGEL MONTAÑEZ COLMENARES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.781.386 y V-31.020.389, representada la primera de ellas por el ciudadano WILLIAM MONTAÑEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.164.632, representación que consta mediante poder debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro publico de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés bello del estado Táchira, conferido en fecha 01 de diciembre de 2022, quedando anotado bajo el N° 38, folios 259, tomo 21, protocolo de transcripción de ese año, asistidos del abogado JUAN CARLOS BELTRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.615 contra la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.459. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 02 de diciembre de 2022, referente a tres lotes de terreno ubicados en el sector Tierra blanca, vía principal de capachito, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los cuatro (04) días del mes de julio de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

EXP.- 9865-2023
CMC/Ar/gn.-