Se fijo como aumento de la obligación de manutención, éste Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, y los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros que se generen correrán en un 50% por ambos progenitores. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de gastos escolares y decembrinos.