REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2050-2012
PARTES:
DEMANDANTE: LOZADA PERNIA OLGA LILIBE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.142.684, domiciliado en la carrera 4 N°.2-50 Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
DEMANDADO: NELBIS EDUARDO BORRERO CONTRERAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.15.686.373 con domicilio en la calle 2 N°. 2-54, una cuadra mas arriba del ambulatorio, umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 01-03-2012, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana LOZADA PERNIA OLGA LILIBE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.142.684, domiciliado en la carrera 4 N°.2-50 Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en contra del ciudadano NELBIS EDUARDO BORRERO CONTRERAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.15.686.373 con domicilio en la calle 2 N°. 2-54, una cuadra mas arriba del ambulatorio, umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, a la cual se le dio entrada bajo el No.2050-2012, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la dirección de política y participación ciudadana del Municipio san Judas Tadeo.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Lozada Pernía Olga Lilibe.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de Barrero Lozada Angie Isabella.
Al folio seis (06) riela CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por el Ministerio del Poder Popular para la educación Unidad educativa Nacional Umuquena.
Al folio seis (06) riela CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE XXXXXXXXXXX. expedida por el Registro civil del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio siete (07) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION librada al ciudadano Nelbis Eduardo Borrero Contreras.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio diez (10) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Defensora Local del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo.
Al folio trece (13) riela BOLETA DE NOTIFICACION debidamente firmada por el ciudadano NELBIS EDUARDO BORRERO CONTRERAS.
Al folio catorce (14) riela ACTO CONCILIATORIO realizado entre las partes, en el cual el demandado expuso: “Yo me comprometo ante este despacho a pasar para mi hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositare los últimos de cada mes y solicito que se ordene la apertura de una cuenta para que sea en la misma donde yo haga los depósitos”. Que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña, tomando el derecho de palabra la ciudadana juez quien les hizo saber que la Obligación quedaba en la cantidad de (Bs.500,00) mensuales, mas dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre que sería MIL BOLIVARES (Bs, 1.000,00) cada mes de los señalados, los útiles escolares, uniformes y estrenos, como gastos de médicos, medicinas, odontólogo y demás que se susciten serán por cuenta de ambos en un 50%.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos OLGA LILIBE LOZADA PERNIA y NELBIS EDUARDO BORRERO CONTRERAS plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho,
el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio catorce (14) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de la adolescente Angie Isabella Borrero Lozada, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de la adolescente ANGIE ISABELLA BORRERO LOZADA SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de la misma en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados los últimos de cada mes en la cuenta aperturaza para tal fin TERCERO: Se fijan dos (02) bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir en estos meses cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) CUARTO: En cuanto a los demás gastos como medico, medicinas, odontólogo y demás que se susciten serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (LS.), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste LA SCRIA. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE, SCA/meg/oev, …. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2050-2012 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: OLGA LILIBE LOZADA PERNIA, DEMANDADO: NELBIS EDUARDO BORRERO CONTRERAS, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL SAN SIMON EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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