REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.095- 2.012
PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAM RIOS PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. C- 1.029.675, domiciliada en el barrio 15 de enero, calle 19 frente a la bodega al lado de Wilmer León, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDIXON PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la calle 11, barrio 19 de abril, mas abajo de la Plaza Venezuela, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien labora en la Quesera Casa Blanca, La palmita, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: se omiten nombres.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02-04-2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MIRIAM RIOS PEREZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Vengo a este Tribunal en mi condición de madre de los niños xxxxxxxxxxxx, habido de mi unión concubinaria con el ciudadano EDIXON PARRA QUINTERO. Venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la calle 11, barrio 19 de abril, mas abajo de la Plaza Venezuela y quien labora en la Quesera Casa Blanca. Pero es el caso ciudadana Juez, que el padre de mis hijos no esta cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este Tribunal, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mis hijos. En caso contrario, a ello sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, para nuestros hijos, finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2095-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana, MIRIAM RIOS PEREZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela Constancia de Residencia de la ciudadana: MIRIAM RIOS PEREZ de fecha 01-02-2.012, expedida por el Consejo Comunal “15 de Enero”, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto), riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía, de la solicitante: MIRIAM RIOS PEREZ.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 628 del niño: xxxxxxxxxx expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 629 del niño: xxxxxxxxxxxx expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al requerido de autos, ciudadano: EDIXON PARRA QUINTERO, Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07) riela boleta de Notificación del requerido de autos ciudadano: EDIXON PARRA QUINTERO.
Al folio ocho (08), riela boleta de notificación del Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10), riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía XIV especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2.012.
Al vuelto del folio diez (vto flo 10), riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del FISCAL DECIMO CUARTO (XIV) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. CARLOS BRICEÑO especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien fuera firmada y sellada por la ciudadana: SOCORRO CALIXTO, en su condición de Asistente Legal de la referida Fiscalía.
Al folio once (11), riela boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2.012.
Al vuelto del folio once (vto flo 11), riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la ciudadana Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien fuera firmada por la Abogada: EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ.
Al folio doce (12), riela boleta de notificación debidamente firmada por el requerido de autos, ciudadano: EDIXON PARRA QUINTERO.
Al vuelto del folio doce (vto flo 12) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del requerido de autos, ciudadano EDIXON PARRA QUINTERO, quien fuera firmada por el prenombrado ciudadano.
Al folio trece (13), riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El requerido de autos ciudadano EDIXON PARRA QUINTERO, ofrece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, de los cuales pasaré CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, en este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido y que cumpla cabalmente, de nuevo tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez y les hizo saber que la manutención quedaba fijada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que se tomaría como lo manifestó el requerido a pagar QUINCENAL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), y fija dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) y que el día 31 de este mes cancelaría solo CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) de mayo, y que debe cumplir con lo señalado dando fuerza ejecutoria al mismo. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: EDIXON PARRA QUINTERO, ofrece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, de los cuales pasará CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, en este estado tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido y que cumpla cabalmente, de nuevo tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez y les hizo saber que la manutención quedaba fijada en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que se tomaría como lo manifestó el requerido a pagar QUINCENAL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), y fija dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) y que el día 31 de este mes cancelaría solo CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) de mayo, y que debe cumplir con lo señalado dando fuerza ejecutoria al mismo, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxx respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por el doble de la cantidad acordada, es decir por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCADZ/megr/jae.-
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