REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2132-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ELIO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.064, domiciliado en la Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DAWIN ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.902.249, domiciliado en la Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano JOSE ELIO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.064, domiciliado en la Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil en contra del ciudadano DAWIN ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.902.249, domiciliado en la Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 4 riela el original del Documento contrato verbal celebrado por el ciudadano JOSE ELIO ROSALES ZAMBRANO, “Le construí por su cuenta y orden, unas mejores consistentes de una casa para habitación, edificada sobre unas mejoras agrícolas que están radicadas sobre terrenos de la Comunidad de Morotuto, que constituía la Hacienda denominada “Caño Negro”, en Pueblo Hondo, Aldea Morotuto, Municipio Panamericano, Estado Táchira, propiedad de la Municipalidad del Panamericano del Estado Táchira, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (Bs. 150 MtS.), construida en paredes de bloque propias en todas sus colindancias, techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento rustico, de tres (3) habitaciones, sala, cocina, área para porche y garaje, solar, dos (2) puertas de hierro y cuatro (4) de madera, cuatro (4) ventanas de rejas, dos (2) baños: uno (1) interno y otro externo, un (1) lavadero de cemento anexo a un tanque para deposito de aguas blancas, servicios públicos completos: agua, aseo, electricidad y demás anexidades que le son propias, dentro de as siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide diez metros (10 Mts), da con carrera 7; FONDO: Mide Diez Metros (10 Mts), da con Yeinys Brito Pérez; LADO DERECHO: Mide Quince (15 Mts), da con Leidy Bohórquez; LADO IZQUIERDO: Mide Quince Metros (15 Mts), da con Anaidy Garcés Torrado; Medidas y linderos estos los cuales están inmersos en el plano del levantamiento topográfico realizado sobre las mejoras agrícolas en referencia, con fecha Agosto 2008, el cual en copia simple se anexa al presente documento. Las citadas mejoras fueron construidas por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales fueron invertidos en la adquisición de materiales de construcción, equipos y herramientas de trabajo y en el pago total de mi mano de obra y/o trabajo personal. Con el otorgamiento de presente instrumento le ratifico públicamente a mi contratante la plena propiedad, posesión y dominio de las citadas mejoras por mí construidas, a cuyo efecto le servirá también como “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD” y como garantía de Saneamiento conforme a la Ley. Y yo, JOSE ELIO ROSALES ZAMBRANO, EL CONTRATANTE ya identificado declaro: Que acepto el presente contrato por ser real serio y cierto en los términos y condiciones que anteceden, como su UNICO Y LEGITIMO PROPIETARIO. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en la Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2012”.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ELIO ROSALES ZAMBRANO.
Al folio 6 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DAWIN ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ.
Al folio 7 riela levantamiento Topográfico.
Al folio 8 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2012.
Al folio 9 riela convenimiento de fecha 30-05-2012, presentada por los ciudadanos DAWIN ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.902.249, domiciliado en la Palmita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, en su cualidad de comprador y demandado en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA DOLORES SANCHEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.851.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.061, de igual domicilio y hábil; Y los ciudadanos JOSE ELIO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad No.V-12.847.064, domiciliado en la Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, quienes expusieron: PRIMERO: el ciudadano DAWIN ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ ya identificado, mediante el cual se da legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, convienen expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en su contra, y a su vez reconocen como cierto y válido el contenido del documento privado inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; Así como también la firma que aparece inmerso en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos sus actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente los ciudadanos DAWIN ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ y JOSE ELIO ROSALES ZAMBRANO, anteriormente identificados en su calidad de demandantes y demandado respectivamente, declaran: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación. CUARTO: Solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se les expida los siguientes recaudos. A) una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B) una (1) copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente. C) El desglose del Documento Privado que contiene el Contrato de obras objeto del reconocimiento judicial en la presente acción, con la respectiva copia del plano del levantamiento topográfico anexo al mismo. Por último declaran que autorizan amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, a los fines que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia se expidan las copias solicitadas e igualmente archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste,
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-