REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1062-2006
PARTES:
DEMANDANTE: ANYERLIN ELVIRA LUGO GUETIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.720.684, domiciliada en Barrio San Juan parte baja, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: DARWIN ONEIDER CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.940.401, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, labora en la escuela José María Córdoba, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste, en fecha 19 de septiembre de 2006, dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2006 y quedando registrado bajo el numero 1062-2006.
Al folio treinta y seis (36) riela acto CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION entre las partes, donde el ciudadano DARWIN ONEIDER CONTRERAS GUTIERREZ ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Con relación a la deuda que es la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 7.360,00) ya deposite la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) en tres partes así: 13/08/2010 QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el 30/11/2010 MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y 20/07/2011 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,00) y debo la cantidad de CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.060,00), los cuales voy a sacar la cuenta de lo que le debo y traer facturas para verificar bien la deuda, y lo cancelaré entre los meses de julio y agosto del presente año y OFREZCO AUMENTAR la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales y en el mes de septiembre un bono especial por la misma cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre un bono por la misma cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para los gastos decembrinos, los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros que se generen correrán en un 50% por ambos progenitores y solicito se oficie a la zona educativa Táchira a los fines de que descontado por nómina y que sea quincenalmente a partir de éste mes”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANYERLIN ELVIRA LUGO GUETIERREZ y la misma expuso textualmente: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales y en el mes de septiembre un bono especial por la misma cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre un bono por la misma cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para los gastos decembrinos, los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros que se generen correrán en un 50% por ambos progenitores y solicito se oficie a la zona educativa Táchira a los fines de que descontado por nómina y que sea quincenalmente a partir de éste mes”. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al OFRECIMIENTO, realizado por el requerido ciudadano DARWIN ONEIDER CONTRERAS GUTIERREZ, como aumento de la obligación de manutención, éste Tribunal la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, y los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y otros que se generen correrán en un 50% por ambos progenitores. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: El Tribunal se abstiene de librar oficio a la Zona Educativa del Estado Táchira, hasta tanto la solicitante de autos consigne en el presente expediente el número de la cuenta de ahorros. Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRER0