por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA ANTERIOR DEMANDA Y TRAMITASE POR EL PROCEDIMIENTO. Establecido con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 338 ejusdem. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos DARZY SOLVEY ROSALES AL SHAYEB, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.311.356; BLANCA NERY ROSALES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.997.481; SAUL JESUS ROSALES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.793.290; NERIO ROSALES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.829; y ENNY ROSALES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.190.541, domiciliados en La Carretera Panamericana, Aldea Zaragoza, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Esta.....