REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (03/11/2021)

211º y 162º

Vista la anterior demanda presentada personalmente por sus firmantes los ciudadanos LUIS ANTONIO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.085.516, soltero; y LUIS GUILLERMO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.678.698, soltero; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, constante de dos (02) folios útiles y anexos en veintidós (22) folios útiles y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA ANTERIOR DEMANDA Y TRAMITASE POR EL PROCEDIMIENTO. Establecido con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 338 ejusdem. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos DARZY SOLVEY ROSALES AL SHAYEB, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.311.356; BLANCA NERY ROSALES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.997.481; SAUL JESUS ROSALES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.793.290; NERIO ROSALES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.829; y ENNY ROSALES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.190.541, domiciliados en La Carretera Panamericana, Aldea Zaragoza, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, a fin de que comparezca por ante este tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguiente después de que conste en autos haberse practicado la citación, para que de contestación a la demanda de autos. Compúlsese copia fotostática certificada del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y hágase entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho, a fin de que la misma proceda a dar cumplimiento a la citación personal en la forma prevista en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. YULIANA PORRAS RIVAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 000-1208-2021 del libro de registro de demandas llevado por este Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. YULIANA PORRAS RIVAS