ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.373.067, domiciliada en Colinas de paraíso, La Invasión, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, Profesión u oficio Ama de casa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1974, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA COROMOTO PARADA RAMÍREZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una v.....