REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002159
ASUNTO : SP11-P-2005-002159
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público.
IMPUTADO: KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.899, residenciado en la carrera 5, bloque FAC, apartamento 5, segundo piso Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, hija de Ana Celia Fajardo de Valbuena y Ramón Valbuena,
DEFENSORA: Abogado Wilma Castro, Defensora Pública.
VICTIMA: niño Juan Alejandro Giraldo Valbuena acompañado de su Representante Legal Juan Alberto Giraldo
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 03 de Abril de dos mil Seis, a la acusada KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.899, residenciado en la carrera 5, bloque FAC, apartamento 5, segundo piso Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, hija de Ana Celia Fajardo de Valbuena y Ramón Valbuena, de profesión u oficio secretaria; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del niño Juan Alejandro Giraldo Valbuena, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, el día Jueves del año 2004, como a las siete la señora Karina Yaneth Valbuena, madre de Juan Alejandro le pego con una correa por la espalda y le dejo morados porque en la tarde salió a jugar con sus hermanitas en el estacionamiento y una señora a quien le dicen es loca, se metió al apartamento que estaba solo y se robo una licuadora, su mamá cuando llego del trabajo y se dio cuenta que la licuadora se la habían robado dijo que era culpa del niño Juan Alejandro, ella agarró una correa le pegó por la espalda y lo dejo morado.
Por tales hechos, se celebró Audiencia Preliminar, en vista de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 08 de Diciembre del año 2.005; donde se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.899, residenciado en la carrera 5, bloque FAC, apartamento 5, segundo piso Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, hija de Ana Celia Fajardo de Valbuena y Ramón Valbuena, de profesión u oficio secretaria; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del niño Juan Alejandro Giraldo Valbuena, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos :Dr. Rolando Rojo Lobo, Jesús Leguiza, niño Juan Alejandro Giraldo Valbuena, Ana Celia Fajardo de VALBUENA, Giraldo Naranjo Juan Alberto 2.-Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 00292, de fecha 28 de Julio del 2004
, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la ciudadana KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo las imputadas, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de maltratar física y Psicológicamente a la victima de la presente causa el niño Juan Alejandro Valbuena Fajardo. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, 4.- Someterse a una valoración y tratamiento Psicológico, con un especialista en el ramo y presentar constancia de tal valoración a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la acusada KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2.005; es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de maltratar física y Psicológicamente a la victima de la presente causa el niño Juan Alejandro Valbuena Fajardo. 3.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, 4.- Someterse a una valoración y tratamiento Psicológico, con un especialista en el ramo y presentar constancia de tal valoración a este Tribunal. Es por lo que considera este Juzgador, considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: KARINS YANETH VALBUENA FAJARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.899, residenciado en la carrera 5, bloque FAC, apartamento 5, segundo piso Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, hija de Ana Celia Fajardo de Valbuena y Ramón Valbuena, de profesión u oficio secretaria; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del niño Juan Alejandro Giraldo Valbuena; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 08 de Diciembre de dos mil cinco, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Se ordena el cese de la Medida Cautelar consistente en Presentaciones una vez al mes en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y se ordena la expedición de las copias correspondientes. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:00 de la mañana.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA