REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. VII
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Tres (03) de Mayo de 2006.
196º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 7C-6523-06.-
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA
Visto el escrito presentado por la Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es típico el hecho sometido a consideración.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio treinta y tres (33) de las actuaciones corre inserta Denuncia Común de fecha 20-05-1994, en la cual se deja constancia que se presento el ciudadano JOAQUIN EDUARDO QUINTERO DAZA, y expreso que le presto la moto al ciudadano JORGE TRIANA para que le diera la cola a un muchacho, cuando regreso la dejo parada al frente del club el chalet, y que cuando salieron se habían robado la moto, y preguntaron al vigilante y éste expuso que se la había llevado un sujeto de nombre Jhony Suárez.
Segundo: al folio diez y seis (16) corre inserta entrevista con el ciudadano JOAQUIN EDUARDO QUINTERO, donde él señala que el denunció el robo de una moto, pero luego como a los 3 días la pudo recuperar, pero olvido pasar por PTJ a retirar la denuncia y después de un tiempo la vendió.
Tercero: al folio seis (06) de las actuaciones corre inserta Entrevista con el ciudadano SUAREZ ARIAS RICARDO, en la cual expreso que el compro la moto, hace 20 días aproximadamente, al ciudadano HENRY MARQUEZ.
En consecuencia, visto lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, así mismo considera, que del análisis de las actas se desprende que la moto objeto de la presente investigación fue reportada como robada en el año 1994, la cual una vez recuperada por su propietario, al tiempo fue vendida; así mismo, se evidencia la tradición legal de la moto, hasta su último propietario, quien es identificado como HENRY MARQUEZ, quien hace poco tiempo se la vendió al ciudadano RICARDO SUAREZ, según declaración de ambos.
Siendo propiedad del ciudadano RICARDO SUAREZ la moto objeto de la presente investigación, quien aquí decide considera que el mencionado ciudadano no esta incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo, por lo tanto no puede atribuirse carácter penal a tal hecho, en virtud de esto este Tribunal considera razonable decretar el Sobreseimiento de la Causa, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto de la presente investigación no es típico, y así se decide.
Analizado todo lo anteriormente descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. VII DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas. Notifíquese de la presente decisión.
El Juez VII en Función de Control
La Secretaria
Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador
Abg. Orbel Méndez Carrillo
Causa No. 7C-6523-06.-