Por consecuente, en atención a lo desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, es forzoso para este juzgador declarar:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de librar nuevamente lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 13 - 06 - 2022, como lo es compulsa de citación al ciudadano RAMÓN SOTERO VELAZCO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.810.774, domiciliado en 23 de enero, parte baja, Barrio el Paradero, calle principal, casa N° 5 - 6, casa blanca de 3 pisos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con copia fotostática certificada del libelo de demanda, con inserción del presente auto y con la ord.....