REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 02 de Noviembre de Dos Mil Veintitrés.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 30-10-2023, efectuado por la ciudadana: LIZ MAILETH MIRANDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.277.856 y el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER CANQUIS MATAGIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.545.946, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CANQUIS MATAGIRA, propuso como monto máximo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MENSUALES (240.000,oo COP) más el 50% de gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él, los días viernes de cada semana, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: LIZ MAILETH MIRANDA CONTRERAS, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando como referencia el valor de la divisa en el momento del pago, La progenitora LIZ MAILETH MIRANDA CONTRERAS, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

__________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP.-3238-2023
JEGG/brenda