Primero: Califica la aprehensión del ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, en estado de flagrancia, por estimar la presencia de los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-----------------------
Segundo: Decreta al ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, nacido en Medellín, Colombia, de 37 años de edad, Cedula de Identidad N° V-23.149.204, nacido el día 23-05-1968, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Nora de la Cruz Monsalve de Bentancourt (v) y Evelio de Jesús Bentancourt (v), alfabeto, residenciado en Palo Gordo, Sector la Ceiba, vereda Don Héctor, casa sin No., cerca de la Dulcería Extrafina, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Medida Caute.....