REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En la audiencia de hoy, Miércoles dos (02) de Noviembre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 06:30 horas de la tarde del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado Mercedes Liliana Rivera, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: JAVIER ORLANDO MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido el día 07/02/79, de 26 años de edad, hijo de Leonor Maldonado (v) y padre desconocido, Cedula de identidad V.- 13.917.210, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Avenida Principal, La Ranchera, vereda numero 12, del Estado Táchira, EDWIN JULIAN GARCIA MORA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido el día 13/09/78, de 27 años de edad, hijo de Mercedes Mora (v) y Maria García (v), Cedula de identidad V.- 13.349.197, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 7, casa S/N, Cuesta del Trapiche, del Estado Táchira, JAIRO JESSID PICO VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido el día 29/03/84, de 21 años de edad, hijo de Matilde Villamizar (v) y Henry Pico Martínez (v), Cedula de identidad V.- 18.089.235, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en Barrio Francisco de Miranda, vereda 3, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO GALVIZ, Venezolano, de 33 años de edad, Vendedor, hijo de Rita Galviz (v) y Alberto Galviz (v), residenciado en la calle 10, carrera 1, numero 3, de Santa Ana del Táchira, , a quienes se les sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 4C-6430-05, por estar incursos en la presunta comisión del delito los delitos de ROBO AGRABADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. Verificada la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, de los imputados, Javier Orlando Maldonado, Edwin Julian García Mora, Jairo Jessid Pico Villamizar y Luis Alberto Galviz, previo traslado del órgano legal correspondiente. En este estado, los imputados Javier Orlando Maldonado y Luis Alberto Galviz, manifestaron de manera libre y espontánea, que en este acto revocan a su defensor privado, abogados Ramón Fernandez Vega y Wilfredo Rozo Vera, respectivamente, y en su defecto designan como su abogado defensor a la defensora pública penal Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento sobre mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”, los imputados Edwin Julian García Mora y Jairo Jessid Pico Villamizar, fueron asistidos por la misma defensora pública. El Juez, declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, solicita se le otorgue 15 días de prorroga. A continuación, se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados manifestaron querer declarar, haciéndolo, en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expusieron: Javier Orlando Maldonado, expuso: “Yo estoy conforme con la prorroga solicitada por la Fiscal, es todo”; Edwin Julian García Mora, expuso: Yo estoy conforme con la prorroga solicitada por la Fiscal, es todo”; Jairo Jessid Pico Villamizar, expuso: Yo estoy conforme con la prorroga solicitada por la Fiscal, es todo” y Luis Alberto Galviz, expuso: “Yo estoy conforme con la prorroga solicitada por la Fiscal, es todo “. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora, Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien alegó: “Aun cuando mis defendidos y los imputados a los cuales asisto, están de acuerdo con el lapso que solicita la representante del Ministerio Público, pido que se acuerde la mitad del solicitado, ya que considero que el lapso de los 30 días fue suficiente para la investigación, es decir, se le otorguen siete días más, y solicito que como ese lapso afecta la libertad de mis defendidos, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. El Tribunal oído lo solicitado por las partes y lo manifestado por los imputados Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y oída la opinión favorable del imputado y la adhesión a la misma por parte de su defensora, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 05 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la defensora, este juzgador considera que no han variado las circunstancias en que se declaro la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mantiene en cada uno de sus efectos la decisión de este Tribunal dictó en fecha 05 de octubre de 2005, quedando privados preventivamente de la libertad, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de Libertad, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados JAVIER ORLANDO MALDONADO, EDWIN JULIAN GARCIA MORA, JAIRO JESSID PICO VILLAMIZAR y LUIS ALBERTO GALVIZ, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 05 de noviembre de 2005. SEGUNDO: Niega la Solicitud de la revisión de la defensa por considerar razonablemente que no han variado las circunstancias de los hechos por la cual se acordó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia mantiene en cada uno de sus efectos la decisión de este Tribunal dictó en fecha 05 de octubre de 2005, quedando privados preventivamente de la libertad, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de Libertad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control