REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.

IMPUTADO: DEFENSORA:
ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE. ABG. GISELA COLMENARES DE VALONGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. LUIS PACHECO ABG. MARLENY M. CARDENAS CORREA.


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, CALIFICACION FLAGANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, dos (02) del mes de noviembre del año 2005, siendo las tres horas después de meridiano (04:00 PM), en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por el ciudadano Juez abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya y la Secretaria Suplente Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, en su condición de colaborador de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la causa 4C6543/2005, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, nacido en Medellín, Colombia, de 37 años de edad, Cedula de Identidad N° V-23.149.204, nacido el día 23-05-1968, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Nora de la Cruz Monsalve de Bentancourt (v) y Evelio de Jesús Bentancourt (v), alfabeto, residenciado en Palo Gordo, Sector la Ceiba, vereda Don Héctor, casa sin No., cerca de la Dulcería Extrafina, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las nueve horas y cuarenta minutos (09:40) horas de la mañana, del día 02 de Noviembre de 2005. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido el día 02 de Noviembre del 2005, a las 09:40 de la mañana, teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo cinco horas y cuarenta y cinco minutos (05:45). SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales. TERCERA: Se deja constancia que el imputado manifestó que no fue maltratado físicamente ni verbalmente por los funcionarios actuantes de la aprehensión. CUARTA: El Tribunal le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado defensor para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otro lado, manifestó el mismos que no tiene recursos económicos para nombrar un abogado privado, por lo que piden la designación de un Defensor Público. De inmediato el Tribunal, ante la solicitud expresa de los imputados, le designa como su abogado de confianza a la Defensora Pública Tercera Penal Gisela Colmenares de Valongo. La Defensora Público Penal Gisela Colmenares de Valongo, en este mismo acto expone: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 4C-6543/2005, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.-----------------
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado, y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.-------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan realizar algunas actuaciones importantes en el proceso. 3) Solicita que se le imponga al ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que a bien tenga el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.--
A continuación, el Tribunal impone al ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”; igualmente lo impone de los motivos por los cuales fue aprehendido y de los elementos fácticos y jurídicos que conforman el tipo penal endilgado, tales como de los medios alternativos del proceso, a pesar de no ser el momento procesal para hacer uso de los mismos. El imputado se identifica como ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, nacido en Medellín, Colombia, de 37 años de edad, Cedula de Identidad N° V-23.149.204, nacido el día 23-05-1968, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Nora de la Cruz Monsalve de Bentancourt (v) y Evelio de Jesús Bentancourt (v), alfabeto, residenciado en Palo Gordo, Sector la Ceiba, vereda Don Héctor, casa sin No., cerca de la Dulcería Extrafina, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; manifestando su deseo de declarar, a lo que manifestó: “yo compré esa moto, soy una persona trabajadora, y no se como hacer ahora con este problema, es todo”.--------------
Seguidamente, el Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede el derecho a las partes a fin de que interroguen al imputado, manifestando las mismas no querer hacer ninguna pregunta. A continuación la defensa procede a explanar sus alegatos, fundamentando oralmente las siguientes peticiones: 1) Solicita se desestime la Flagrancia en la aprehensión del imputado; 2) Solicita se seguida por los trámites del Procedimiento ordinario; 3) Solicita, se decrete a favor del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la que a bien tenga el Tribunal.
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a las circunstancias en las que se produce la detención del ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, anteriormente identificado, el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in infraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”. En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los supuestos siguientes: 1) El que este cometiendo o el que acaba de cometerse, 2) que el sospechoso se vea sometido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, 3) Que se les sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otro objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. Constando en las actuaciones, que en fecha 02 de Noviembre de octubre de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose en labores propias de sus funciones, en las inmediaciones de la avenida principal de la Guayana, cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, le fue ordenado se estacionará afín de realizar actuaciones de rutina, cuando radiaron los datos del vehículo en mención, se obtuvo respuesta del sistema S.I.I.P.O.L., que la misma se encontraba solicitada, quedando identificado el ciudadano como ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE y detenido preventivamente; hechos estos que a juicio de este Juzgador son suficientes para estimar la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido con el objeto del delito, y así se decide. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto le hacen falta la prácticas de otras diligencias de investigación a los fines de fundamentar el respectivo acto conclusivo, encuentra este Tribunal que la misma es procedente, ya que se aún cuando ha estimado la Calificación de Flagrancia, se hace necesario la práctica de otras diligencias, por lo que se hace procedente ORDENAR la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención al contenido del artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, y por la defensa la misma es procedente, por lo que se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por las siguientes razones : No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un joven venezolano, primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, y por considerar que no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, ordenando su presentación una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal o cuando el Ministerio Publico lo requiera, así como la prohibición de concurrir a sitios nocturnos, todo de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así notificado el imputado de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal, a lo cual manifestó el mismo de manera libre y espontánea, estar dispuesto a cumplir con las obligaciones establecidas y que en caso de incumplimiento de una de ellas le sería revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y las consecuencias que ello acarrea, así se decide.------------
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------
Primero: Califica la aprehensión del ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, en estado de flagrancia, por estimar la presencia de los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-----------------------
Segundo: Decreta al ciudadano ALAIN DE JESUS BETANCOURT MONSALVE, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, nacido en Medellín, Colombia, de 37 años de edad, Cedula de Identidad N° V-23.149.204, nacido el día 23-05-1968, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Nora de la Cruz Monsalve de Bentancourt (v) y Evelio de Jesús Bentancourt (v), alfabeto, residenciado en Palo Gordo, Sector la Ceiba, vereda Don Héctor, casa sin No., cerca de la Dulcería Extrafina, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal, y las veces que sea requerido, por este Juzgado y la Fiscalía del Ministerio Público.---------------
Tercero: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley.--
Líbrese la correspondiente boleta de libertad, dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:45 p.m.,


Abg. Mike A. Parada Amaya
Juez Cuarto de Control






















Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Luis Pacheco.







P.I. P.D.





El imputado,

Alain De Jésus Betancourt Monsalve.


La Defensa,

Abg. Gisela Colmenares de Valongo.




La Secretaria,
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa