En consecuencia de lo analizado anteriormente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que en la presente demanda por pago de los salarios retenidos desde el 01-02-2004 hasta el 15-05-2004 demandados por el ciudadano CRISOSTOMO CARDENAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.394.597, contra la empresa SERENOS LOS ANDES C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LUIS MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-641.046, hay falta de Jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el trabajador goza de inamovilidad laboral por cuanto se encuentra de reposo médico y todavía se encuentra trabajando para la mencionada empresa. Así se decide. PUBLIQUESE.
La Juez
Abg. Beatriz Gonzá.....