En el día hábil de hoy, Dos (02) de Junio de 2005, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAUL ANTONIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.645, asistido de la Procuradora de Trabajadores ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.430.369, con Inpreabogado Nro.8.153, tal como se evidencia en constancia de fecha 02 de Agosto de 2004 que se encuentra agregada al expediente en el folio 19 del presente asunto, el Alcalde ciudadano GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERREO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.643.282, asistido de la abogada ANA KARINA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.972.693, con Inpreabogado Nro.89.789. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 22-07-1994 y fecha de terminación de la relación laboral el 31-10-2003, el salario, terminación de la relación laboral por despido del trabajador, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Al 18-06-1997 la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.287.460,90).
2) COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Al 31-12-1996 la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.93.338,40).
3) ANTIGÜEDAD POSTERIOR A JUNIO DE 1997: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.300.782,54).
4) VACACIONES DE LOS AÑOS 2001, 2002 Y 2003: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.488.862)
5) BONO VACACIONAL DE LOS AÑOS 2001, 2002 Y 2003: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.629.540)
6) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.190.330,28).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.6.990.314,12) Menos anticipo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000), quedando un saldo a favor del trabajador de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.6.840.314,12), la cantidad indicada será cancelada directamente al trabajador en fecha 04 de Julio de 2005, dejando constancia en el expediente. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada. Las partes solicitan verbalmente le sean entregadas las pruebas presentadas en fecha 02 de Mayo de 2005, y en este mismo acto la Juez acuerdo lo pedido, y hace entrega de las pruebas a las partes de la siguiente manera: a la parte demandante escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y 2 anexos, y a la parte demandada escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 04 anexos.