En el día hábil de hoy, Dos (02) de Junio de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte actora, ciudadanos JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES y DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.508.501 y V-12.817.253 respectivamente, con Inpreabogados Nros.89.125 y 98.662 en su orden, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31-03-2.005, anotado bajo el Nro.23, Tomo 65, folios 51 y 52, que corre en los folios 7 y 8 del presente asunto, y el apoderado de la empresa demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.12, Tomo 4-A, de fecha 14-03-1977, el ciudadano JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre de 2002 anotado bajo el Nro.1, Tomo 117, que corre agregado en el folio 53 y 54 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes se pusieron de acuerdo en los siguientes aspectos: fecha de inicio de la relación laboral 04-03-2002, fecha de terminación de la relación laboral 25-03-2005, con tiempos de interrupción de la relación laboral, duración de la relación laboral de 02 años, 01 meses, 10 días terminación de la relación laboral por despido, salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 04-03-2002 hasta el 25-03-2005, correspondiéndole 112 días a razón de Bs.15.000 diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000).
2) VACACIONES: Desde el 04-03-2002 hasta el 25-03-2005, correspondiéndole 63,67 días a razón de Bs.15.000 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950.350).
3) UTILIDADES: Desde el 04-03-2002 hasta el 25-03-2005, correspondiéndole 62,50 días a razón de Bs.15.000 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.937.500).
4) INDEMNIZACION POR DESPIDO: A) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Desde el 04-03-2002 hasta el 25-03-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.15.000 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.675.000).B) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: Desde el 04-03-2002 hasta el 25-03-2005, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.15.000 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000).
5) INTERESES: L cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.376.266)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 6.523.816). Menos anticipos dados al trabajador que suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.1.523.816). Para un total adeudado al trabajador de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), que son cancelados en este mismo acto mediante cheque Nro.67233033 contra Banfoandes a nombre del trabajador Deyby Richard Ochoa Vera, de fecha 02-06-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto en este mismo acto se realizó el pago acordado.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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