En el día hábil de hoy, Dos (02) de Junio de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.079.066, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02-03-2005, anotado bajo el Nro.04, Tomo 32, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, por la DIOCESIS DE SAN CRISTÓBAL, en la persona del ciudadano WILSON GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.142.801, sus abogadas asistentes ANA RAYBETH ZAMBRANO y FRANDINA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.038.445 y V-10.158.966 en su orden, con Inpreabogado Nros.75.261 y 53.098 respectivamente.
Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde el año 10-04-1992 hasta el 18-12-2004, terminación de la relación laboral por despido del trabajador, el salario a destajo, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde 10-04-1992 hasta 18-12-2004, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.967.166,70).
2) UTILIDADES: Desde 10-04-1992 hasta 18-12-2004, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.217.341,35).
3) VACACIONES: Desde 10-04-1992 hasta 18-12-2004, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.544.180,90)
4) BONO VACACIONAL: Desde 10-04-1992 hasta 18-12-2004, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.567.626,29)
5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Artículo 125 L.O.T. Indemnización por antigüedad: Correspondiéndole UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.1.446.557). Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.867.334).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.10.609.207), Menos anticipos dados al trabajador por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.5.852.762) para un total adeudado de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.756.445) los cuales son cancelados directamente al trabajador en fecha 03 de Junio de 2005 la cantidad de Bs.4.500.000 y la cantidad de Bs.256.445 en fecha 16-06-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Se deja constancia expresa que el señor JULIO GARCIA MEDINA no sabe leer, por lo cual se permitió la entrada a la audiencia preliminar de su hermano JOSE MERCEDES GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.206.612, quién le leyó el acta al señor JULIO GARCIA MEDINA y firmará la presente acta.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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