´En el caso de autos tal como antes se señaló, los bienes objeto de partición del presente juicio, se contraen a mejoras fomentadas sobre "terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN)...", hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), e incluso del documento inserto a los folios 39 al 41 autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 13 de mayo de 1994, bajo el N° 2, tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, se evidencia que el objeto de la venta son unas mejoras compuestas de pasto brecharia; además de que los terrenos propiedad del mencionado Instituto Nacional de Tierras (INTI) son por excelencia de vocación agrícola, vinculados a la actividad agraria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 numeral 4 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra, este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia.....