Es por esto que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, concluye que la demanda propuesta debe declararse CON LUGAR, por lo tanto, se debe ordenar el desalojo del local comercial objeto de controversia, tal como se indicará en el dispositivo del fallo. Así se decide.-
Así las cosas, luego de una síntesis contentiva de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión, se procede a dictar el dispositivo del fallo en la forma legal prevista, y el cual es como sigue: Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO, inscrita en el Inpreabogad.....