En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por el ciudadano GUILLERMO LUIS HENRÍQUEZ PARADA, representado por la abogada en ejercicio Indira Magally Ruiz Useche, en contra de los ciudadanos INÉS HERMELINDA HENRÍQUEZ PARADA, ANDREA ALEXANDRA HENRÍQUEZ DÍAZ y VÍCTOR JOSÉ HENRÍQUEZ DIAZ, por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.