´´En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por los codemandados ciudadanos Benita De Jesús González Pereira y Jhon Jairo Espinosa Ortiz, en el escrito presentado el 26 de febrero de 2026, que ambos reconocen expresamente el documento fechado el 12 de diciembre de 2024, en su contenido, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL .....