Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, asistidos por el abogado José Rolando Hernández Bustamante, en fecha jueves 13 de agostode 2026, ya identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado sin fecha, por el cuallos ciudadanos TRINIDAD LOURDES VARELA DE CEBALLOS y HENDER CEBALLOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.248.160 y No.V-9.233.432, civilmente hábiles y con domicilioen la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estad.....