REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Visto el escrito presentado el 24/09/2026 por la abogada Luddy Marisol Camacho Rodríguez, co-demandante en la presente causa, obrando en defensa de sus derechos e intereses, expuso que en la causa marcada en esta alzada bajo el N° 25-5341, ejerció apelación contra el auto dictado por el a quo día 23/07/2025 (f. 215) en el que resolvió negando lo peticionado por su apoderada judicial a través de escrito fechado 26/06/2025 (fs. 184/185), referente al levantamiento de las medidas solicitadas en Primera Instancia y señalando que en vista a que en decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el día 21/02/2025, en la causa N° AA20-C-2024-000673, sentencia N° 37, quedó reconocida la unión concubinaria demandada, amén que en actas consta copia fotostática de la decisión a que se ha hecho referencia, verificada por este juzgador de alzada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y expuso que por cuanto el recurso de apelación ejercido lo fue contra el auto “23/07/2025”, explicando que resulta inoficioso mantener tales medidas puesto que se está ventilando ante otro Tribunal el juicio de partición y dado que la decisión de la máxima instancia reconoció la unión concubinaria habida entre los ciudadanos Luis Eduardo Camacho y Cándida Rosa Rodríguez, solicitó se declare el decaimiento del objeto del recurso de apelación, de las medidas cautelares y el levantamiento de las mismas.
Considerando el escrito presentado así como el fallo N° 37 proferido en fecha 21/02/2025 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la causa N° AA20-C-2024-000673, reconoció la unión concubinaria habida entre los ciudadanos Luis Eduardo Camacho y Cándida Rosa Rodríguez, este Juzgador estima citar el fallo N° 003 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de febrero de 2026, que precisó lo siguiente:
“En este orden, por cuanto el presente recurso hecho fue ejercido contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia que decidió una incidencia de oposición a la medida cautelar de embargo, es de señalar que con relación a la instrumentalidad de las medidas cautelares esta Sala de Casación Civil, en sentencia número RC-231, de fecha 18 de noviembre de 2020, caso: Ixora Marlene Gutiérrez Gotera, contra Luis Alfonso Rosales Vega, sostuvo lo siguiente:
“…esta Sala observa que la manera de decidir de la recurrida desvirtúa la naturaleza de las medidas cautelares, las cuales, como se estudió supra, son necesariamente temporales y provisionales, existentes en función del reguardo de los intereses involucrados en un proceso principal del cual dependen, como lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación deja sin efecto las medidas preventivas que se hayan decretado por cuanto ellas no constituyen un fin en sí mismas. Todo esto conforma la instrumentalidad de las medidas cautelares; instrumentalidad probable y cierta, de modo que ellas justifican su mantenimiento durante la existencia del juicio principal, de lo contrario deben extinguirse…”. (Destacado de la Sala).
De esta forma, es necesario destacar que el efecto principal de la sentencia dictada por esta Sala en el juicio principal en fecha10 de diciembre de 2025, que resuelva la pretensión, por lo que en el caso de autos tal declaratoria se constituye en la finalización del juicio.
Así las cosas, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, debe entenderse que las medidas cautelares dictadas en este pierden su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RC-040, de fecha 18 de marzo de 2021, caso: Grace Mónica Orellana, contra David Nott Hughes y otro, Exp. 2019-455).” (Subrayado de esta alzada)
www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/352629-000003-13226-2026-25-647.HTML
De la decisión transcrita se extrae el carácter instrumental y accesorio de las medidas cautelares, por lo que, demostrado como ha quedado que el juicio principal del que forma parte el presente cuaderno de medidas de donde se desprende las medidas objeto de apelación, concluyó mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró reconocida la unión concubinaria incoada, este Juzgador estima inoficioso el examen de la presente causa de suerte que, acogiendo el criterio jurisprudencial transcrito, al haberse producido el decaimiento del objeto del recurso, conforme al principio de que lo accesorio sigue lo principal, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación interpuesta el veinticinco (25) de julio de 2025 contra el auto dictado en fecha veintitrés (23) de julio de ese año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la abogada Luddy Marisol Camacho Rodríguez, co-demandante, abogada obrando en defensa de sus propios derechos e intereses, en la demanda de Reconocimiento de unión Conbuniraia intentada por ella y las ciudadanas Rita Cecilia Porras Rodríguez y Nayduth Virginia Camacho de Ronderos, en contra de los ciudadanos Briceida Lina Camacho Rodríguez, Carlos Eduardo Camacho Prato, Jonny Oswaldo Camacho Prato y Eymary José Camacho Contreras, en la causa N° 23.269. Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase el presente cuaderno de medidas al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 09:35 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio N°_____ al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cuaderno de medidas con dos piezas, la primera con un mil quinientos cuarenta y tres (1.543) y trescientos setenta y nueve (379) folios útiles el segundo, junto con dos anexos, el “I” con veinticuatro (24) y el “II” con cuarenta (40) folios respectivamente, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. N° 25-5341
MJBL